Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS)
Base Legal:
La Ley General sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos número 225-20 rige la gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, así como prevenir la generación de nuevos residuos.
Su artículo 36 establece:
“toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios"
Finalidad:
Esta contribución especial es una de las vías de capitalización que la ley prevé para el fideicomiso público-privado, que vela por la aplicación de la Ley 225-20.
Montos de Contribución Especial Anual:
Rango de ingresos |
Contribución |
De RD$0 a RD$1,000,000.00 |
RD$500.00 |
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00 |
RD$1,500.00 |
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00 |
RD$5,000.00 |
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000 |
RD$30,000.00 |
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00 |
RD$90,000.00 |
Mayor de RD$100,000,000.01 |
RD$260,000.00 |
Podrá ser deducida de la renta bruta de las personas jurídicas según el artículo 287 (i) del Código Tributario.
¿Y qué se hace con esta contribución especial?
El Fideicomiso creado por la ley efectuaría los pagos a los operadores de las estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios.
Realizará los aportes a las entidades que desarrollen centros y plantas de acopio, rellenos sanitarios, plantas de valorización, coprocesamiento, cadenas logísticas para gestión de residuos, campañas educativas, etc. relacionadas con la gestión integral de residuos.
Aplicación de los Bonos Verdes.